LA CGT CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO      

NUEVO COMITÉ EJECUTIVO DE LA CGT

   

ELEGIDO EN EL VIII CONGRESO NACIONAL


   

El Ministerio de la Protección Social inscribió el nuevo Comité Ejecutivo Nacional de la CGT, como organización sindical de tercer grado, mediante Resolución número 0115 del 24 de enero de 2005,  en los siguientes términos:
 
“La coordinadora del grupo de relaciones laborales individuales y colectivas, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 7 del artículo 4 de la resolución número 000951 del 28 de abril de 2003, y considerando:
 
El señor Carlos Ancízar Rico Álvarez, en calidad de Secretario General del Congreso de la Confederación General del Trabajo, CGT,  con personería jurídica número 2230 del 14 de julio de 1975, con domicilio en Bogotá, D.C., departamento de Cundinamarca, solicitó a este Ministerio la inscripción en el Registro Sindical del Comité Ejecutivo de la Confederación, elegido en el VIII Congreso Nacional realizado del 26 de septiembre al 2 de octubre de 2004, a través del oficio radicado bajo el número 32405 del 8 de octubre de 2004.
 
Que el numeral 7 artículo 4º de la Resolución 000951 de 2003 asignó a esta Coordinación la competencia para estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elección y designación de cargos directivos de las organizaciones sindicales de tercer grado y efectuar el registro correspondiente.
 
Que el artículo 425 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por al artículo 15 de la Ley 584 de 2000 dispone que el período de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las modalidades de su elección, la integración de los mismos, el quórum y la periodicidad de las reuniones de las asambleas y/o congresos se rigen por las disposiciones de los estatutos de la Confederación.
 
Que de conformidad con el artículo veintinueve de los estatutos, el VIII Congreso Nacional de Trabajo de la Confederación General del Trabajo, CGT, realizado el 1º de octubre de 2004 procede a nombrar el comité ejecutivo.
 
Que los estatutos de la Confederación General del Trabajo, CGT prevén en su artículo 29: “El Comité Ejecutivo será elegido por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años y estará integrado por treinta (30) miembros con responsabilidades específicas…”
 
Del análisis y evaluación de los documentos que se anexaron se observa que los mismos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 1194 de 1994 y en consecuencia la elección de los miembros del Comité Ejecutivo se efectuó con el procedimiento señalado en el artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de su numeral 2º subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 54 y el Decreto Reglamentario 1194 de 1994, con excepción del nombramiento que recayó en el señor Neptalí Rojas Aguilar como secretario jurídico de la CGT, en razón a que el mismo fue condenado mediante sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, razón esta que lo inhabilita para ocupar el cargo directivo asignado de conformidad con los estatutos, los cuales exigen que para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere no haber sido condenado a sufrir pena aflictiva salvo que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
 
En mérito de lo expuesto, este Despacho resuelve:
 
Artículo Primero: Ordenar la inscripción del Comité Ejecutivo de la organización sindical de tercer grado, denominada Confederación General del Trabajo, CGT, con personería jurídica número 2230 del 14 de julio de 1975, con domicilio en Bogotá D.C., elegidos en el Congreso Nacional de Delegados el día 1º de octubre de 2004, el cual quedó conformado así:
 
Secretario General     Julio Roberto Gómez Esguerra
1ª Secretaría General Adjunta   William Millán Monsalve
2ª Secretaría General Adjunta   Omar Clavijo Osorio
3ª Secretaría General Adjunta   Percy Oyola Palomá
Secretaria de Finanzas    Miryam Luz Triana Alviz
Secretaria de Fiscalización y Auditoría  Cérvulo Bautista Matoma
Secretaría de Organización    Jorge Adonai Espinosa Pérez
Secretaría de Seguridad Social y Sistema de
Compensación Familiar    Nelson Caballero Herrera
Secretaría de Asuntos Jurídicos   Acéfalo
Secretaría de Información, Prensa y Publicaciones Nelson Fernando López Mora
Secretaría de Asuntos Políticos y Parlamentarios Rafael Baldovino Galvis 
Secretaría de Negociación Colectiva y Solidaridad Luis Ernesto Medina Dueñas
Secretaría de Recreación y Deportes   Luis Guillermo Cortés Guerrero
Secretaría de Economía Solidaria   Mario de Jesús Cardona
Secretaría del Sector Agrario y Campesino  Carlos Ancízar Rico Álvarez
Secretaría del Sector Agroindustrial   Valmiro González Iglesias
Secretaría del Sector Financiero   Nidia Consuelo Tarazona Sicachá
Secretaría del Sector Estatal    Humberto Correa Gómez
Secretaría del Sector del Turismo, Hotelería y
Gastronómico      Alberto Guzmán Gómez
Secretaría del Sector de las Comunicaciones Mario de J. Valderrama
Secretaría del Sector Transporte   Jaime Torres Tiaño
Secretaría del Sector Salud    Jesús Cahuana Bellone
Secretaría del Sector Químico, Petroquímico
y Petrolero      Armando Ramiro de Oro Ibáñez
Secretaría del Sector Minero, Metalúrgico y
Metalmecánica     Nairo Martín Guerra Conde
Secretaría del Sector Energético y Eléctrico  Gerardo Sánchez Zapata
Secretaría del Sector Textil y la Confección  William Ramírez Ortiz
Secretaría del Sector de la Construcción y la 
Madera      Manuel Antonio Hoyos Montiel
Secretaría de Recursos Naturales y Medio
Ambiente      Eufrasio Ruiz
Secretaría de Jubilados y Pensionados  Jairo Alberto Delgado Caicedo
Secretaría del Sector Autónomo   Antonio Cantillo Bustillo
 
Artículo Segundo: No inscribir al señor Neptalí Rojas Aguilar como Secretario de Asuntos Jurídicos por las razones expuestas en el presente proveido.
 
Artículo Tercero: Por el Grupo de Archivo Sindical, háganse las anotaciones respectivas en el Registro Sindical para los efectos de ley.
 
Artículo Cuarto: Notifíquese a los interesados en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra el presente proceden los recursos de reposición y subsidiariamente de apelación.
 
Notifíquese y cúmplase
 
Dada en Bogotá D.C. , a los 24 de enero de 2005
 
Firman: 
Fanny Stella Torres Sánchez, 
Coordinadora Grupo Relaciones Laborales Individuales y Colectivas
Elisa Roncancio Pardo

   
       
 
 
   

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